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27/08/2010 | 12:08hs
LOCALES
Diputados convirtió en Ley el “Registro Unico de la Verdad ”

La Cámara de Diputados, bajo la presidencia de su titular Pedro Cassani convirtió en Ley el “Registro Unico de la Verdad ”, y otorgó media sanción a una Ley cuya autoría responde a la diputada Nora Nazar de Romero Feris estableciendo para el Invico un orden de prioridad en la entrega de viviendas para familias que cumplen con determinados requisitos, como ser estar inscripta hace más de 10 años o estar en “riesgo social”.

La Cámara Baja de la Legislatura Provincial también otorgó media sanción a la Ley que otorga prioridad en la adjudicación de viviendas a familias que estén inscriptas hace más de 10 años, o que posea algún integrante con discapacidad, o esté en riesgo social. Con respecto al texto de la normativa que pasará al Poder Ejecutivo para su correspondiente promulgación y reglamentación señala como objetivo “la creación de una base de datos unificada que reúna la información obtenida a la fecha y la que continúe obteniendo sobre la verdad de lo acontecido en todos los casos de personas que hayan sido víctimas de la desaparición forzada, muerte, sustitución de identidad y otras violaciones a los derechos humanos como consecuencia del accionar represivo de las fuerzas armadas o de seguridad en el periodo del 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983” . Esta iniciativa surgida en el Senado, contempla además que el Registro será asistido por un Consejo Asesor conformado por ocho (8) miembros, designado por la Honorable Legislatura por mayoría de ambas cámaras que durarán en sus funciones cuatro (4) años. Cuatro (4) serán legisladores, dos (2) por cada Cámara, debiéndose respetar la representación política de cada Cuerpo en su designación; y cuatro (4) serán elegidos entre personas representativas de reconocida trayectoria en el ámbito de los Derechos Humanos en la Provincia de Corrientes. La sesión de la fecha se inició a las 20 horas y finalizó 40 minutos después registrándose la ausencia –con aviso previo- de los diputados Armando Aquino Britos, Rufino Fernandez y Alina Goyeneche. En este encuentro, no se generaron polémicas ni discusiones, destacándose la unanimidad en las decisiones adoptadas. Asimismo fueron aprobados una serie de resoluciones solicitando al Ejecutivo comisarías, edificios escolares y reparación de estructuras de escuelas, para distintas localidades del interior provincial, expedientes éstos que integraban el orden del día fijado. Por último, e ingresado sobre tablas, se aprobó una iniciativa del diputado Luis Badaracco solicitando informes al IPS sobre pasivos de origen municipales. Los proyectos ingresados, en tanto, pasaron a las comisiones respectivas. PRIORIDAD EN INVICO El proyecto de Nora Nazar de Romero Feris que en la sesión de marras pasó al Senado, establece taxativamente en sus articulados: ARTÍCULO 1º: OTORGAR mayor prioridad en la adjudicación de las unidades habitacionales entregadas por el Instituto de Vivienda de Corrientes (IN.VI.CO.), sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones administrativas, a aquellas personas que revistan las siguientes condiciones: a) Que en el grupo familiar existan niñas, niños o adolescentes en situación de riesgo social y el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia así lo certifique en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 26.061; b) Tengan diez (10) o más años de antigüedad en la inscripción para la obtención de una vivienda; c) Que algún familiar directo sea discapacitado, debiendo acreditarse formalmente esta situación con la documentación pertinente; d) Tengan mayor carga de familia.- ARTÍCULO 2º: EN los casos de los incisos b), c) y d) del artículo anterior, si dos o más adjudicatarios tuvieran la misma antigüedad, se dará prioridad a aquél que posea algún familiar directo discapacitado, de persistir la paridad, se privilegiará al adjudicatario que soporte mayor carga de familia.- ARTÍCULO 3º: EL Instituto de Vivienda de Corrientes (IN.VI.CO.), arbitrará los medios necesarios para que los padrones de los sorteos para adjudicación de viviendas sean integrados en principio, por los aspirantes inscriptos que reúnan las condiciones descriptas en el artículo 1º.- ARTÍCULO 4º: EL Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en el término de 180 días, contados a partir de su publicación.- ARTÍCULO 5º: DE forma.- LA LEY DE REGISTRO DE LA VERDAD La iniciativa responde al senador Vicente Picó y los articulados establecen: ARTICULO Nº 1: La Provincia de Corrientes consagra el Derecho de todo integrante de la comunidad a conocer la verdad acerca de la desaparición forzada de personas, muerte, sustracción de menores y demás violaciones de Derechos Humanos ocurridos en relación con los hechos de la represión ilegal desarrollada entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983. ARTICULO Nº 2: Créase el "Registro Único de la Verdad ". La reglamentación establecerá las condiciones para su administración y funcionamiento. ARTICULO Nº 3: El objetivo del Registro es la creación de una base de datos unificada que reúna la información obtenida a la fecha y la que continúe obteniendo sobre la verdad de lo acontecido en todos los casos de personas que hayan sido víctimas de la desaparición forzada, muerte, sustitución de identidad y otras violaciones a los derechos humanos como consecuencia del accionar represivo de las fuerzas armadas o de seguridad en el período indicado en el artículo 1º. ARTICULO Nº 4: A los efectos de lo prescripto en el artículo anterior, toda la documentación existente en cualquiera de las dependencias de los tres Poderes del Estado Provincial, entes descentralizados, autárquicos y organismos municipales que refieran de modo directo o indirecto a dicha represión ilegal deberá ser remitida al Registro Único de la Verdad. ARTICULO Nº 5: La base de datos del Registro es pública y el acceso a la misma es gratuito. Podrá efectuarse reserva de determinada información a pedido de parte interesada, a la que solo podrá acceder quien acredite un interés legítimo. ARTICULO Nº 6: El Registro será asistido por un Consejo Asesor conformado por ocho (8) miembros, designado por la Honorable Legislatura por mayoría de ambas cámaras que durarán en sus funciones cuatro (4) años. Cuatro (4) serán legisladores, dos (2) por cada Cámara, debiéndose respetar la representación política de cada Cuerpo en su designación; y cuatro (4) serán elegidos entre personas representativas de reconocida trayectoria en el ámbito de los Derechos Humanos en la Provincia de Corrientes. ARTICULO Nº 7: Las reparticiones provinciales, municipales, entes públicos y sus funcionarios están obligados a responder a los requerimientos informativos que formule el Registro ARTICULO Nº 8: El Registro Único de la verdad realizará un informe anual sobre el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, que será elevado a la Honorable Legislatura. ARTICULO Nº 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo. INFORMES AL IPS En tanto que la resolución de pedidos de informes al IPS presentada por el diputado Luis Badaracco, indica: Art.1: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Instituto de Previsión Social, que se sirva informar, a la brevedad, a esta Honorable Cámara de acuerdo al siguiente cuestionario: a) Cantidad de activos que aportan de origen municipal. b) Cantidad de beneficiarios de origen municipal. c) Total de ingresos de origen municipal por mes. d) Total de pagos a beneficiarios de origen municipal por mes. e) ¿Cual es la normativa por la que se establece el haber minino garantizado del sector pasivo de origen municipal? Art.2: De forma.

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